CORONAVIRUS: LA VIDA, HASTA EN UN VOLADO.

El Consejo General de Salud emitió una guía mediante la cual, en caso de que la capacidad existente para la atención de cuidados críticos a pacientes de coronavirus sea rebasada, se establecen los criterios para decidir quién si y quién no recibe dicha atención.

La Guía Bioética de Asignación de Recursos de Medicina Crítica, plantea que la escasez de estos  como puede ser el caso de equipo de asistencia de cuidados intensivos para pacientes de Covid, obliga al personal médico a decidir cómo se deben asignar cuando dos o más pacientes lo requieren.

El documento indica que los “recursos escasos a asignar” generalmente se requieren para salvar vidas  y que  “a su asignación a veces se le considera como elegir quien morirá”.  Sin embargo refiere que esa percepción es errónea porque “la intención detrás del acto de asignar recursos escasos es elegir quien sobrevivirá”.   Luego agrega que la muerte, o daño que sufre el otro paciente, se prevé pero que no se busca intencionalmente.

Ese planteamiento trata de graduar el efecto que puede tener la decisión de atender o no a un paciente. A final de cuentas escoger a uno entre varios,  implica la muerte de otro o más pacientes. 

A final de cuentas, es una decisión de vida o muerte.

Corresponderá a los equipos de Triage, un método de selección de pacientes usado en la medicina de emergencias y desastres, decidir mediante los criterios señalados en la guía, cuales pacientes con coronavirus serán asistidos con los equipos de medicina crítica.

Refiere que la guía se aplicará en el caso de que la capacidad existente esté sobrepasada o está a punto de ser sobrepasada y no es posible referir a los pacientes que necesitan de cuidados críticos a otros servicios de salud donde puedan ser atendidos de manera adecuada. 

Describe ampliamente una serie de principios que se consideran para la atención de la gente en circunstancias de escasez de recursos médicos.  Tras la exposición señala que en una condición de emergencia, como la que se vive por el coronavirus, el objetivo es proteger la salud de la población, buscando en primer lugar como salvar la mayor cantidad posible de vidas. 

El documento precisa que bajo esta pauta bioética, durante una emergencia como la que se vive en el país la asignación de recursos de medicina crítica debe atender otro principio: Salvar la mayor cantidad de vidas “por completarse”. En otras palabras la selección de los pacientes que podrán recibir asistencia, entre otros factores, estará determinada por su edad y sus posibilidades de sobrevivir más tiempo.

“Salvar la mayor cantidad de vidas requiere evaluar tanto la posibilidad de que un paciente mejore y sobreviva, cómo el tiempo que tardará en recuperarse”.  La decisión se sustenta en determinar quiénes tienen mayor probabilidad de sobrevivir con la ayuda de la medicina crítica. Deberán ser priorizados sobre los pacientes que tienen menor probabilidad.

Entre los criterios para establecer la asignación de los denominados “recursos escasos de medicina crítica” se debe observar si el paciente padece otras enfermedades que puedan complicar su salud.

Toda esta evaluación se realizará mediante puntajes de priorización. La guía incluso señala lo que se debe hacer en caso de puntaje empatado entre dos pacientes que requieran, por ejemplo, un respirador mecánico. Indica que se deberá recurrir a lo que denominan principio de “vida completa”, lo que quiere decir que los pacientes más jóvenes han de recibir atención de cuidados intensivos sobre pacientes de mayor edad.

Agrega que si aplicando el principio de “vida completa” no se resuelve el desempate, la decisión sobre quién recibirá acceso a los recursos escasos deberá tomarse al azar, “por ejemplo lanzando una moneda”.

La guía indica que debe haber un proceso de reevaluación durante la estancia de los pacientes en las salas de cuidados críticos. “Durante la reevaluación del paciente se recalculará el puntaje de priorización de acuerdo con la severidad de la enfermedad y nuevas complicaciones. A los pacientes que muestren una declinación clínica substancial de acuerdo con estándares clínicos objetivos se les retirará la atención de cuidados críticos.”

MARTI BATRES: LA INICIATIVA QUE OFENDE

El 2 de noviembre de 2019, con motivo del Día Internacional para Poner Fin a la Impunidad de los Crímenes contra Periodista, la Comisión Nacional de Derechos Humanos demandó esclarecer el 90 por ciento de asesinatos de periodistas que permanecen en la impunidad.

En un comunicado de prensa, en esa fecha divulgó cifras que muestran el ambiente de violencia que ha convertido a México en el país más peligroso del continente y uno de los más riesgosos del mundo para el periodismo.

Desde el 2000, señaló, se cometieron 153 homicidios de periodistas, entre ellos 16 mujeres. Sin contar los que ocurrieron después de esa fecha. Desde el 2005, otros 21 están desaparecidos y desde 2006, se han registrado 53 ataques contra instalaciones de medios de comunicación.

El organismo también se refirió al preocupante ambiente de hostilidad generado por expresiones de descalificación de servidores públicos contra periodistas o medios de comunicación, que propician que ciertos sectores vean esas opiniones “como un permiso” para agredir a la prensa.

Aunque el comunicado no lo refiere, la violencia contra la prensa también ha provocado el desplazamiento forzado de periodistas. El acoso, intimidaciones o ataques de grupos de poder dentro y fuera del gobierno han obligado a muchos a abandonar sus lugares de residencia.

Entre quienes se ha acogido a los mecanismos oficiales de protección hay quejas por los problemas que enfrentan en su condición de desplazados. 

En este gravísimo contexto, el senador Martí Batres Guadarrama presentó una iniciativa para reformar la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.  El texto del senador de Morena indica que para presentar su propuesta se realizó una revisión exhaustiva de todos los artículos de la mencionada ley.

Explica que en el documento que presentó se eliminaron las expresiones que “discriminan, excluyen y hacen invisibles a las mujeres; sistemática, históricamente”.

Batres Guadarrama, por ejemplo,  propone eliminar términos como “beneficiario” para sustituirlos por “persona beneficiaria”  Entre sus argumentos, indica que “la adecuación de los textos jurídicos que rigen nuestra convivencia social también suma a los esfuerzos de inclusión y no discriminación”.

Sin pretender menospreciar, ni minimizar la importancia que tiene la necesidad de construir un entramado legal con perspectiva de género, en el contexto de alto riesgo que enfrenta el ejercicio periodístico en México, que lo mantienen como uno de los países más peligrosos del mundo para quienes se dedican a esta actividad, la iniciativa del senador morenista resulta hasta ofensiva.

Cambiar “Beneficiario” por “persona beneficiaria” en esa disposición legal no hará ninguna diferencia para atender la problemática que padecen los periodistas y los defensores de los derechos humanos.  Ni con esta ley ni con todos los instrumentos legales existentes, el estado mexicano ha sido capaz de garantizar un mínimo de seguridad al ejercicio periodístico, que desde hace mucho tiempo transita en un ambiente cada vez más hostil.

GERTZ MANERO: EL ENEMIGO DE DENTRO

Tras el señalamiento de Alejandro Gertz Manero, titular de la Fiscalía General de la República, de que hay “unidades” del gobierno que no respetan la presunción de inocencia y ponen en peligro los procesos, el presidente Andrés Manuel López Obrador y el responsable de la Unidad de Inteligencia Financiera, Santiago Nieto Castillo se refirieron al tema con afirmaciones muy subjetivas.

Gertz Manero, aseguró que en la fiscalía no se hacen afirmaciones que violen la presunción de inocencia debido a que “no son legítimas” y generan una “grave  crisis” en el aspecto procesal. “Hay quien si lo hace y todo mundo sabemos”.

En una de sus conferencias matutinas, el presidente López Obrador aludió a lo planteado por el fiscal general y respaldó el trabajo del titular de la Unidad de Inteligencia  Financiera, quien ha ventilado investigaciones en curso sobre prominentes personajes del ámbito empresarial y político.

Incluso ha divulgado sus nombres y detalles sobre las causas de las investigaciones así como los delitos que la autoridad pudiera imputarles. A eso se refería el fiscal general: A una violación al derecho que tienen de ser considerados inocentes.

El principio de presunción de inocencia es parte sustancial del debido proceso. Garantiza que durante un juicio lo que debe probarse es la culpa y no la inocencia del imputado. Fue incorporado en la Constitución como parte de los derechos que deben respetarse en un proceso.

La presunción de inocencia tiene que ver con la preservación de los datos personales. La autoridad está impedida para publicitarlos. Es ilegal que los difunda.  

El presidente López Obrador, cuestionado sobre los dichos de Gertz Manero, en una parte de su respuesta, se refirió a una tarea sumamente significativa en el combate a la delincuencia organizada:”…Es muy importante la Unidad de Inteligencia Financiera, por aquello de que si quieres dar con el delincuente síguele la pista al dinero”

En eso tiene toda la razón. Nadie con sentido común podría contradecir esa postura. Ha sido un reclamo de años el que se atienda el fenómeno delictivo atacando las estructuras financieras de los grupos criminales.

Sin embargo, el ejecutivo partió de interpretaciones erróneas. Por un lado, asumió el reclamo de Gertz Manero como una defensa de la autonomía de la fiscalía a su cargo, cuando lo que planteó es el riesgo que involucran las acciones que vulneran el debido proceso.

Luego dijo que “Santiago Nieto no hace nada sin consultar al presidente. No es echarle la culpa a él”. Una cosa es que el funcionario de la Secretaría de Hacienda deba acatar instrucciones superiores y otra que en sus apariciones públicas atropelle restricciones que le impone la ley. Que le mandata la constitución.

Está obligado a investigar y a callar, aunque le pidieran otra cosa. Así de simple.

Por otra parte, el portal político.mx dio a conocer que en entrevista con una de sus colaboradoras, Santiago Nieto Castillo respondió a los señalamientos de Gertz Manero con un “Abrazos no balazos” y que luego agregó que “el enemigo está afuera del Estado mexicano y es muy poderoso”. 

Poniendo sus afirmaciones en el contexto de lo señalado por Alejandro Gertz Manero sobre la vulneración de principios legales fundamentales cometida por instancias oficiales, más bien sería lo contrario. El enemigo está dentro.

GRIETAS EN LA EXTINCION DE DOMINIO

En una de sus conferencias matutinas, al presidente Andres Manuel Lopez Obrador le preguntaron sobre la Ley Nacional de Extinción de Dominio, particularmente sobre la facultad que le otorga al gobierno para vender bienes asegurados antes de que terminen los juicios en los que estén involucrados.

López Obrador dijo que consideraba que “deben retenerse los bienes y que esa ley hacia falta.”  Expresó que si al termino del juicio resulta de “que (los dueños) son inocentes  y se les tiene que devolver el  bien, que se haga a partir del avaluo que por ley se debe tiene que llevar a cabo.”

Lopez Obrador expresó que esa legislación establece que “se asegure el bien, se hace un avaluo, se remata, se vende, se subasta, se entrega al pueblo lo que se obtiene y si termina el juicio y resulta que la persona es inocente y le corresponde ese bien que le fue retenido, hay que pagarle.”

“Se le paga completamente. Se le paga su patrimonio” puntualizó

Esa es la percepción del presidente.  La Ley Nacional de Extinción de Dominio establece  qué tipo de bienes pueden ser sujetos de venta o disposición anticipada pero adolece de precisión en algunas de sus consideraciones.    

De la lectura del artículo 228 de la esa ley se puede concluir que, por ejemplo, la venta de los inmuebles sujetos al proceso de extinción de dominio no están incluidos en la figura de la venta anticipada, pero la imprecisión de los supuestos señalados para tal efecto puede llevar a la autoridad a disponer de ese tipo de bienes usando criterios subjetivos

El artículo tercero de dicha disposicion señala muy claro que la extinción de dominio es la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con los bienes a los que se refiere, declarada por sentencia de autoridad judicial.  

El mismo artículo indica que judicialmente declarada la extincion de dominio no existe contraprestacion ni compensación alguna para el propietario “o para quien se ostente o comporte como tal, ni para quien, por cualquier circunstancia, posea o detente los citados bienes.”

Sin  embargo, la posibilidad de que la autoridad proceda a la venta anticipada y que enajene uno o más bienes antes de que se dicte la resolución definitiva en el procedimiento judicial, es contraria a las disposiciones constitucionales.

El párrafo segundo del artículo 14 de la carta magna señala que “nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formas esenciales del procedimiento”. Mas claro ni el agua. Como cualquiera sabe, ninguna legislación secundaria, como es el caso de la Nacional de Extinción de Dominio, puede estar por encima del mandato constitucional.

Si bien esta ley ha sido reconocida como un positivo esfuerzo legislativo para dotar al Estado de instrumentos eficaces para combatir al crimen organizado y la corrupción, diversos y bien fundamentados análisis muestran que en su conjunto es violatoria de varios derechos fundamentales.

EL VOTO NULO EN TAMAULIPAS EN 2012: EL RIESGO DE LAS COALICIONES PARCIALES

En la elección de diputados federales del 2012, el PRI perdió la diputación por Reynosa debido a que le anularon casi seis mil votos porque  las boletas  fueron marcadas en su emblema  y en el del Partido Verde Ecologista de México debido a que la gente pensó que iban en coalición. 

Esta es una de la conclusiones del documento “Estudio muestral de las boletas electorales utilizadas en las elecciones federales de 2012: características del voto nulo en las elecciones de presidente, senadores y diputados” investigación ordenada por el entonces Instituto Federal Electoral, a raíz de que en ese proceso a nivel nacional  los votos nulos alcanzaron un número sin precedentes.


El estudio arrojó que en Tamaulipas, de los  83 mil 826 votos nulos que se contabilizaron en los ocho distritos electorales del estado el 74.8 por ciento fueron marcados equivocadamente en los recuadros de dos partidos.  Del total de los votos anulados por equivocación, 57 mil 420 se desecharon porque en las boletas se cruzaron los emblemas del PRI y del Verde, que en Tamaulipas  no estaban coaligados para la  elección de diputados de ese año.
En el Distrito 02 Reynosa, se encontró que de los 10 mil 631 votos nulos, 5 mil 815 (el 54,7 por ciento del total) correspondió a boletas en las que se marcaron erróneamente los recuadros del PRI y del PVEM. Esa cantidad rebasó por 2 mil 427 votos la diferencia entre la votación del PAN y la que se acreditó al PRI.
El PAN obtuvo 61 mil 34 votos en tanto que al PRI se le reconocieron 57 646 sufragios. La diferencia entre ambos partidos fue de 3 mil 388 votos, de tal manera que si la gente no se hubiera equivocado al marcar los recuadros del Verde y del PRI, probablemente este último habría ganado la diputación federal por Reynosa. 

Los distritos de  Río Bravo, Matamoros y  Madero también los ganó el PAN en esa elección debido al elevado número de votos nulos marcados por error, que  terminaron perjudicando al PR.Los Distritos donde los  candidatos panistas ganaron ampliamente a pesar del alto número de votos nulos fueron Nuevo Laredo y Tampico.    

   En el distrito de Nuevo Laredo el total de los votos anulados fue de 10 mil 678.
Sin embargo la diferencia entre la votación obtenida por el PAN y la que recibió el PRI fue de 27 mil 753 sufragios muy superior a los 5 mil 840 votos que se marcaron por error en los  recuadros del tricolor y del Verde 
El otro triunfo panista inobjetable en esa elección de diputados federales ocurrió en el Distrito que comprende Tampico.  La diferencia de votos entre el PAN y el PRI fue de 26 mil 681, en tanto que los votos erróneamente marcados en los emblemas del PRI y del Verde ascendieron a  4 mil 220.


El estudio del IFE refiere que este incremento de votos nulos por error  en las elección del 2012 puede explicarse por el registro de una coalición parcial diferenciada en las tres elecciones federales, lo que pudo causar confusión entre los electores.

TRIBUNAL CONTRA LOS ABUSOS DE EVERARDO

Una ventajosa permuta autorizada por el cabildo de Reynosa el penúltimo día del trienio que entre el 2011 y 2013 encabezó como presidente municipal Everardo Villarreal Salinas, puede ser modificada por un juez federal para bajarla al valor real de un predio afectado por la construcción de la avenida Espuela del Ferrocarril.


La disputa legal que se originó desde 2015 porque el Ayuntamiento de Reynosa no había cumplido con la permuta aprobada a fines de 2013, se convirtió en un asunto muy complicado que varias veces ha ido del Juzgado Octavo de Distrito al Primer Tribunal Colegiado del Poder Judicial de la Federación en Tamaulipas. Incluso en dos ocasiones ha estado a punto de irse a la Suprema Corte de la Nación.


En febrero de este año, el Juez Octavo ordenó a la actual administración municipal de Reynosa pagar a los afectados 25 millones de pesos en sustitución de tres predios municipales que originalmente se dieron en permuta. 
Como único recurso a su alcance, el ayuntamiento presentó una queja ante el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito para combatir la resolución que lo condenaba a liquidar dicha cantidad.


La permuta se autorizó con una excesiva ventaja a favor de los propietarios de la superficie en litigio.  La administración encabezada entonces por Villarreal Salinas realizó diversas maquinaciones para aumentar más de tres veces el valor real de la afectación.


Así fue aprobada por el cabildo. En esas condiciones de desventaja para los intereses del ayuntamiento se admitió un amparo para forzar a la administración que encabezó José Elías Leal a cumplir con la permuta.      Así recibieron  el expediente las actuales autoridades municipales.


Sin embargo la queja interpuesta contra la orden judicial para que el Ayuntamiento pagara los 25 millones de pesos, puede tener un efecto favorable para los intereses de Reynosa. A principios de este mes de mayo, el Primer Tribunal Colegiado al resolver la queja expuso que la sentencia del Juez Octavo de Distrito en Reynosa tenía muchas deficiencias.


El tribunal le hace ver al juzgador federal que debe pronunciarse respecto al valor de la afectación al inmueble de los quejosos al que le asignaron un valor comercial de 25 millones de pesos, pero que para ello debe tomar en cuenta un oficio firmado en octubre de 2015 por el entonces “Secretario de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente” de la Presidencia Municipal de Reynosa.


La resolución de la queja indica que dicho oficio refiere que “la superficie ocupada por la vialidad La Espuela correspondiente a la familia Ayala Tijerina es de 6,637 m2 (seis mil setecientos treinta y siete metros cuadrados) de lo que se infiere que existe una afectación distinta sobre la superficie que los quejosos refieren en su demanda y sobre la que se verificaron los peritajes, que significaría una disminución en el importe del valor del predio de los quejosos” 
Tras advertir las irregularidades encontradas en la actuación del juez, le devolvió el expediente para que resuelva tomando en cuentas las observaciones que le hicieron.

TAMAULIPAS: VEHICULOS CHOCOLATE AL ARO VIA SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

El gobierno de Tamaulipas promovió reformas a diversas disposiciones de las leyes de Hacienda, de Tránsito y de Seguridad Pública para que a partir de enero los propietarios de vehículos que no estén inscritos en el padrón vehicular del estado y que circulen permanentemente en la entidad, estén obligados a contratar un seguro por daños a terceros.


Aunque en ninguna parte de la iniciativa se menciona, esta medida tiene entre otros propósitos el de identificar las unidades motrices extranjeras que se encuentra de manera permanente en territorio del estado. 
Como se trata de un asunto con muchas implicaciones y complicaciones, el procedimiento legal creado se justifica con la necesidad de garantizar que todos los automotores cuente con un seguro.


Ante su imposibilidad legal para atender de otra manera el problema que, en términos de seguridad pública, representa la circulación de vehículos cuya estancia es ilegal en territorio nacional, el gobierno local estableció dicha disposición, que además incluye la expedición de un engomado para identificar a las unidades que cuenten con seguro.


Los dueños de los vehículos además de contratar esa protección por daños a terceros, que debe incluir gastos médicos, deberán obtener, previo pago de los derechos, el engomado que será expedido por la Secretaría de Finanzas a “tales vehículos, siempre y cuando” tengan seguro de responsabilidad civil.    El engomado deberá colocarse de manera visible, adherido en el lado derecho del parabrisas de la unidad.


La reforma a la Ley de Hacienda que creó este derecho por la expedición de la calcomanía le asignó un costo de  15 Unidades de Medida y Actualización (UMA) – que en este momento, equivaldría a mil 132 pesos con 35 centavos.      La vigencia de este documento comprenderá desde la fecha de su expedición hasta el 31 de diciembre del año calendario de que se trate.


Las adiciones a la Ley de Seguridad Pública del estado darán atribuciones a la Policía Estatal para vigilar y verificar que los vehículos que “circulen por las vías públicas en el Estado y sus municipios, cuenten y porten con la póliza de seguro vigente de responsabilidad civil por daños a terceros…”


La Policía Estatal y las autoridades de tránsito en los municipios también podrán verificar que los vehículos cuenten con el engomado expedido por la Secretaría de Finanzas del gobierno tamaulipeco.


Obviamente, en la Ley de Transito se establecieron sanciones para el incumplimiento de esas  obligaciones.   


En el supuesto de que el poseedor no exhiba o no cuente con seguro se le aplicará una multa desde cuarenta hasta sesenta veces el valor diario de la UMA.

En el caso de que el vehículo no cuente con el engomado expedido por la tesorería estatal a vehículos asegurados, se procederá a su detención y se remitirá a las instalaciones de resguardo que correspondan. Además al poseedor se le aplicará la multa mencionada arriba.  Las multas no podrán ser condonadas ni reducidas.