BUISCAN TUMBARLE A CABEZA DE VACA LA VENTA DE CINCO PREDIOS DEL GOBIERNO DE TAMAULIPAS EN PLAYA MIRAMAR

El Congreso de Tamaulipas votara un dictamen que invalida el decreto que en el 2021 autorizó al entonces gobernador Francisco García Cabeza de Vaca, a vender mediante licitación pública cinco predios en Playa Miramar. El dictamen considera que además de múltiples irregularidades que tiene ese decreto, el esquema de pagos que se estableció beneficia ventajosamente a las dos empresas que los adquirieron  

El 17 de marzo de 2022, el estado vendió a la empresa “Hospitals & Investments” tres inmuebles por la cantidad de 158 millones 356 mil pesos. El plazo de pago se estipuló en 8 años, con 3 años de gracia para el pago de capital e intereses contados a partir la firma del contrato, así como 60 amortizaciones de 2 millones 639 mil pesos comenzando a pagar en abril de 2025 y hasta marzo de 2030.

El 18 de agosto de 2022 la Secretaría de Administración a través de la Dirección General de Compras y Operaciones Patrimoniales, adjudicó la venta de los dos lotes restante a «Discovering México Destination Club”.

El 26 de septiembre de 2022, cuatro días antes de concluir la administración estatal anterior, se celebró contrato de compraventa en el que el Gobierno del Estado de Tamaulipas le vendió a esa empresa los dos inmuebles por la cantidad de 106 millones 287 mil pesos. El pago se convino de la siguiente: 10% a los 4 años contados a la firma del contrato; 10% a los 5 años; 20% a los 6 años; 25% a los 7 años; 35% a los 8 años.

Las Secretarías de Turismo, de Desarrollo Económico y de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente de la actual administración estatal, consideraron que los proyectos de ambas empresas no cumplen de manera general con los aspectos técnicos, financieros y de impacto en el desarrollo turístico, además de no haber exhibido en ningún caso el flujograma de obra requerido.

Destacan que el proyecto de  la empresa “Hospitals & Invesments” no es viable por tratarse de departamentos y no un desarrollo hotelero con amenidades acorde al destino turístico, por lo que el proyecto al no ser propiamente un hotel o club de playa el Estado no tendrá ingresos correspondientes al 2% al fideicomiso de administración e inversión del impuesto por servicios de hospedaje; de igual forma, no se generarán los empleos permanentes propios de un hotel por lo que no se fomentará el empleo formal.

El dictamen concluye que por las ilegalidades advertidas está fundamentada la derogación del citado Decreto LXIV-609, publicado en el Periódico Oficial del 18 de agosto de 2021. En términos generales se incumplió con la obligación jurídica que tenía el entonces gobernador Francisco García Cabeza de Vaca de precisar en la iniciativa de decreto, la justificación de la venta sobre los supuestos normativos: creación, fomento o conservación de una persona física o moral que beneficie a la colectividad.

Como se deduce de la autorización referida, dice, el Congreso local, indebidamente autorizó la enajenación para que se destinaran a proyectos turísticos con capital privado, mediante licitación pública». Destaca que al amparo de esa autorización, la entonces Secretaría de Administración procedió a licitar la adquisición de los inmuebles contraviniendo claramente el objeto del decreto, porque las personas morales que finalmente adquirieron los predios no justificaron  que la naturaleza de sus proyectos a desarrollar cumplían con la condición de crear, fomentar o conservar a una persona física o moral que beneficie a la colectividad, resultando evidente que el objeto de las empresas compradoras es totalmente comercial con fines de lucro.

Señala que en todo ese procedimiento existe una afectación real al patrimonio del Estado que obliga a reparar el daño ocasionado. Indica que la ley dispone que procede la recuperación administrativa de los inmuebles sin necesidad de declaración judicial o administrativa, tratándose de bienes de dominio privado cuando la autorización o permiso se haya extinguido, cancelado, anulado o revocado. Por tanto, estiman que, al ser aprobada la presente iniciativa, se garantiza la recuperación de los inmuebles y redundaría en un beneficio de la población, esto en razón de que fueron enajenados en detrimento de la sociedad y únicamente en beneficio de particulares.

Expone que deben quedar insubsistentes todos los actos que se generaron con la emisión del Decreto del 2021, debido a que no pueden subsistir de manera autónoma e independiente solo por ser consecuencia de este.

Con motivo de las múltiples irregularidades detectadas, faculta a la Secretaría de Administración del Gobierno del Estado para que realice los actos jurídicos y administrativos para la recuperación de los predios. Asimismo, deberá darse vista a la Contrataría Gubernamental, para que conforme inicie los procedimientos correspondientes y determine las responsabilidades por actos y omisiones derivados de la venta de los inmuebles

Debido a que las dos empresas ilegalmente se encuentran aprovechando los inmuebles con pleno conocimiento de la ilicitud con que entraron en posesión de los mismos, solicita a la Contraloría Gubernamental que realice las investigaciones correspondientes y, en su caso, presente las denuncias penales en contra de los servidores públicos que hayan tenido intervención con la finalidad de coaligarse para tomar medidas contrarias a la ley.

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