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EJIDO LA ESCONDIDA RECLAMA AL GOBIERNO DE TAMAULIPAS RESTITUCION DE PARTE DE LA LAGUNA LA ESCONDIDA DE REYNOSA E INDEMNIZACION POR CONTAMINACION.

El Ejido La Escondida presentó un controversia agraria contra autoridades estatales y municipales en la que pide que el Tribunal Agrario Distrito 30, le reconozca la propiedad de poco más de 65 hectáreas que forman parte de la Laguna La Escondida. La pretensión planteada por el apoderado legal del Ejido, Raúl Omar Treviño González, es que se le restituya la posesión física y material de dicha superficie.

Asimismo, solicita al tribunal que se ordene dejar de ocupar alojar y contaminar con aguas de drenaje la laguna, que se condene a las autoridades demandas el saneamiento y limpieza del cuerpo lagunar, la restauración del ecosistema y un pago indemnizatorio por los daños causados por la contaminación.

La controversia, presentada en abril de este año, también señala que las autoridades demandadas de los tres niveles de gobierno son corresponsables de permitir la contaminación de la laguna.

Expresa que han omitido realizar programas o proyectos de saneamiento, limpieza y conservación del ecosistema existente, y “sobre todo el no desarrollar un proyecto de red de alcantarillado alterno en donde se impida que desemboquen las aguas residuales y de drenaje a la Laguna La Escondida, o realizar un proyecto de tratamiento de aguas residuales”.

La demanda incluye al Presidente Municipal de Reynosa, al Gobernador de Tamaulipas, a la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, Secretaría de Recursos Hidráulicos para el Desarrollo Social, Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, Dirección del Organismo Cuenca Río Bravo de Conagua, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

Respecto de la propiedad de la superficie reclamada, pide la nulidad de los diversos procedimientos, actos, documentos, acuerdos y decretos que el Gobierno de Tamaulipas realizó para declarar Area Natural Protegida la Laguna La Escondida ya que violaron los derechos de los ejidatarios contenidos en la Constitución y la Ley Agraria.

Por ejemplo, cita que se transgredieron sus derechos para que el núcleo agrario decida sobre el uso y destino de sus tierras y participar en decisiones ambientales que afecten su hábitat

Explica que el 31 de mayo de 1997 un acuerdo gubernamental de la administración del gobernador Manuel Cavazos Lerma, declaró área natural protegida la Laguna La Escondida y que el 2 de noviembre de 2021, en la administración de Francisco García Cabeza de Vaca, el gobierno estatal modificó la categoría y zonificación del anterior acuerdo imponiendo restricciones al uso, disfrute, aprovechamiento y acceso de un territorio que comprende bienes ejidales de uso común, sin realizar consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada ni de buena fe a la Asamblea Ejidal, a pesar de ser esta el órgano supremo del núcleo agrario.

Plantea que dicha declaratoria representó un acto unilateral del Poder Ejecutivo del estado que modificó de hecho el régimen jurídico de los bienes sociales del Ejido. Lo más grave es que, dice, fue emitido a pesar de que existía un precedente judicial firme, expediente 468/2009, confirmando que gran parte de la laguna se encuentra dentro de la superficie dotada al ejido.

De la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado indica que desde hace muchos años utiliza canales y drenes que arrojan aguas residuales en la Laguna La Escondida, contaminando las aguas, “propiedad en gran parte del Ejido la Escondida”.

Acusa que las autoridades demandadas de los tres niveles de gobierno, son corresponsables de permitir la contaminación, omitir intervenir para realizar programas de saneamiento limpieza y conservación del ecosistema existente, y sobre todo el no desarrollar un proyecto de red de alcantarillado alterno en donde se impida que las aguas residuales desemboquen a la Laguna La Escondida.

Concluye pidiendo que se determine procedente que el Núcleo Agrario es el legítimo propietario y “con mejor derecho a poseer parte de la superficie conocida como la Laguna La Escondida” por lo que solicita al tribuna que ordene las acciones de restitución planteadas, condenando a las demandadas a la entrega física y material del bien, así como prohibir que se sigan arrojando aguas residuales al cuerpo lagunar, así como una compensación por la contaminación del lugar.

Colegio de periodistas de Tamaulipas: Diputada prestanombres

La propuesta de la diputada de Morena en el Congreso de Tamaulipas, Cynthia Lizabeth Jaime Castillo, para la creación del Colegio de Periodistas de Tamaulipas, provocó un rechazo generalizado del medio porque es un intento de institucionalizar la descalificación pública para dañar la reputación de periodistas y medios de comunicación que puedan resultar incómodos para el poder.     

Aunque la iniciativa haga énfasis en que el colegio sería autónomo,  supuestamente a solicitud de un grupo de periodistas, no identificados,  el hecho de que se pretenda que surja desde el legislativo como un mecanismo revisor del ejercicio de los periodistas y que mandate al gobierno su formalización, hace obvio que no es así.

El caso es que tras las reacciones de repudio el asunto pasará a la congeladora legislativa.   

Sobre esta iniciativa, el subsecretario de Enlace Legislativo, Rómulo Pérez Sánchez,  declaró que el gobierno no respalda propuestas que afecten el ejercicio periodístico.   Tras esta afirmación, en entrevista,  la diputada aseguró que antes de que la presentara, el funcionario estuvo enterado del contenido. 

Sin mencionar a nadie, dijo que la habían dejado sola. Sin respaldo. 

No hay que descartar que Jaime Castillo  haya cumplido el papel de “prestanombres” para presentar un documento al que solo le puso su firma.

CONGELAN DINERO DE MADURO

El Consejo Federal Suizo, ordenó congelar los activos que tienen en ese país el presidente venezolano Nicolás Maduro Moro, su esposa  Cilia Gavidia Flores, tres hijos de ella y otras 32 personas más que el gobierno identificó como “estrechamente vinculados” con ellos.

El decretó emitido este lunes 5 de enero señala que la resolución se tomó en base a la “Ley Federal sobre el Embargo y la Restitución de Bienes Ilícitamente Adquiridos por Personas Expuestas Políticamente en el Extranjero”

Dice que la congelación de activos, para asistencia judicial recíproca, estará vigente hasta el 4 de enero de 2030.

Ordena que la Fiscalía General o la fiscalía local competente informe al Departamento Federal de Asuntos Exteriores, sin que se les solicite, de la apertura de investigaciones, la orden y el levantamiento de la incautación de activos, el sobreseimiento de los procedimientos y la presentación de cargos en relación con las investigaciones penales contra todas las personas incluidas en la orden de congelación de activos.

El listado incluye a Jorge Alberto Arreaza Montserrat, Ex Ministro del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales; Alejandro José Andrade Cedeño, ex miembro de la junta directiva del Banco de Venezuela; Javier Alvarado Ochoa, ex Viceministro de Desarrollo Eléctrico del Ministerio de Electricidad; Angélica María Barrios Noriega, ex Directora General del Ministerio de Economía y Finanzas del Tesoro Nacional y Edumario Carrullo Rondón, Exdirector de Finanzas de Petróleos de Venezuela.

También aparecen Leonardo González Dellán, ex presidente del Banco Industrial de Venezuela, sus hermanos José Ángel y Eudoro Antonio, así como Raúl Antonio Gorrín Belisario, presidente y copropietario de Globovisión, con estrechos vínculos con el presidente Nicolás Maduro Moros.

México responsable por la violación sexual, tortura y muerte de Ernestina Ascencio Rosario: CIDH

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró al gobierno mexicano responsable internacionalmente por la violación sexual y graves lesiones perpetradas en el 2007 contra Ernestina Ascencio Rosario (en una mujer indígena náhuatl monolingüe de 73 años.

La sentencia estableció que el Estado incumplió su deber de brindar atención médica oportuna y adecuada. Concluyó que la violación sexual y las graves lesiones, así como la falta de atención médica, causaron la muerte de la señora Ernestina Ascencio Rosario. Además, el Tribunal determinó que México incumplió el deber de investigar con debida diligencia reforzada estos hechos y garantizar el acceso a la justicia en condiciones de igualdad a los hijos e hijas de Ascencio Rosario.

El Tribunal constató que Ernestina, habitante de la comunidad de Tetlalzinga, ubicada en la Sierra Zongolica de Veracruz– fue violada por miembros del Ejército mexicano el 25 de febrero de 2007. La Corte determinó que la violación sexual sufrida por la señora Ernestina constituyó un acto de tortura, toda vez que fue intencional, causó severos sufrimientos físicos y mentales y se cometió con el propósito de intimidar, degradar, humillar y controlar a la víctima.

La víctima fue trasladada por sus familiares en busca de atención médica durante aproximadamente 10 horas, hasta ser recibida en el Hospital Regional de Río Blanco, donde falleció a las 6:30 horas del 26 de febrero de 2007, antes de que pudiera ser intervenida quirúrgicamente.

El Tribunal determinó que el Estado violó el derecho de la señora Ascencio Rosario a recibir una atención en salud accesible, disponible y de calidad. Asimismo, resaltó que el hospital no contaba con intérpretes del náhuatl que facilitaran la comunicación de la señora Ernestina y sus familiares con el personal médico.

La Corte determinó que la investigación ministerial no incorporó perspectivas de género, étnica ni etaria,  fue cerrada prematuramente, sin haberse agotado las líneas de investigación necesarias y se basó en motivos permeados por estereotipos étnicos, etarios y de género, que a su vez fueron replicados por altas autoridades del gobierno mexicano, incluido el entonces Presidente de la República, que contribuyeron a crear un ambiente de descreimiento hacia las declaraciones de la señora Ascencio Rosario y sus familiares.

Por otra la Corte constató que sus familiares enfrentaron barreras en el acceso efectivo a la justicia, derivadas de su condición de personas indígenas monolingües, y que fueron objeto de presiones e intimidaciones para evitar que prosiguieran su búsqueda de justicia. Derivado de lo anterior y teniendo en cuenta el sufrimiento padecido, el Tribunal consideró que también se vulneraron sus derechos a la verdad y a la integridad personal.

En consecuencia, la Corte declaró que México violó los derechos a la vida, la integridad personal, las garantías judiciales, la honra y la dignidad, la igualdad ante la ley, la protección judicial y la salud, reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Congreso de Tamaulipas se vacuna; reforma un artículo de la Ley de Aguas que la SCJN iba a invalidar por inconstitucional

El Congreso de Tamaulipas, se adelantó a una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que iba a exhibir que una parte de la Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas, vigente desde agosto de 2024, implicaba una interferencia inconstitucional a las atribuciones que tienen los ayuntamientos para la prestación del servicio de agua.  

El artículo 28, numeral 1, fracción IV, de la Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas, que iba a ser declarado inválido, señalaba que el consejo de administración de los organismos operadores municipales de agua y drenaje, además de otros representantes, debería integrarse con las diputadas o diputados del Congreso del Estado electos en los distritos electorales uninominales comprendidos dentro del ámbito territorial donde presten el servicio.  

Eso, se consideró que interfería de manera injustificada y excesiva en la organización y control de un servicio público que, en principio, es competencia del municipio. Por esa razón, el 21 de noviembre lo reformaron pensando dejar sin materia la sentencia de una Acción de Inconstitucionalidad presentada por diputados del PAN de la pasada legislatura local. Así fue.  

El pasado primero de diciembre que se presentó el proyecto de resolución de esa acción de inconstitucionalidad, el Ministro Giovanni Figueroa Mejía, haciendo referencia a la reforma del 21 de noviembre,  propuso sobreseer ese asunto porque dicho artículo de la Ley de Aguas de Tamaulipas era el único que se había combatido y que al haberse reformado se actualizaba una causal de improcedencia. 

El proyecto de sentencia decía que esa disposición adquiría especial trascendencia en aquellos municipios que, de acuerdo a la geografía electoral del Tamaulipas, comprenden varios distritos electorales uninominales en su demarcación territorial ya que la norma permitía que, dependiendo del distrito electoral, participaran de uno hasta cinco representantes del Poder Legislativo.  

Citó el caso de Reynosa que por su extensión y población abarca cuatro distritos, por lo que, las facultades de organización, decisión y dirección del Consejo de Administración corresponderían en mayor medida al poder Legislativo, así como al Ejecutivo Estatal que por lo menos contaría con tres representantes”. Eso representaba el detrimento de las prerrogativas constitucionales del Municipio en su carácter de encargado de prestar el servicio público de agua potable.

El documento señala que el referido artículo, hasta antes de que, apresuradamente lo cambiara el Congreso local, invadía la esfera competencial del municipio al imponerle, dice, a un órgano auxiliar de la gestión municipal, como es el consejo de administración del organismo operador del agua, la incorporación de 4 representantes del Poder Legislativo estatal  “lo cual diluye la participación efectiva del Municipio en la toma de decisiones sobre un servicio público cuya titularidad constitucional le pertenece”

“De esta manera, el municipio pierde toda posibilidad de dirección efectiva sobre el servicio de agua potable. Esta situación se agrava si se considera que, al contar con mayoría en el órgano, los representantes estatales, tanto del Poder Legislativo como del Poder Ejecutivo, podrían incluso designar, sin necesidad del voto municipal, a los representantes del sector social y privado, reforzando su control sobre el organismo”

Esto, remarcó, implicaría una subordinación del municipio a funcionarios estatales en la gestión de un servicio cuya prestación le ha sido constitucionalmente conferida, rompiendo así con el equilibrio de fuerzas entre el municipio y la entidad federativa, que está diseñado en el sistema constitucional.  

“La autonomía municipal no se agota en la titularidad formal del servicio público, sino que se extiende al ejercicio efectivo de las competencias administrativas necesarias para su organización, prestación y supervisión. En ese sentido, la dirección de los órganos administrativos municipales debe corresponder, en principio, al Municipio. Una interpretación contraria implicaría permitir la intromisión arbitraria del Congreso y Ejecutivo estatales en la gestión municipal, lo que sería un retroceso en el fortalecimiento que se ha venido construyendo, tanto constitucional como judicialmente, sobre la autonomía municipal”.

El texto, que ya no se votó por el sobreseimiento propuesto dado que 10 días antes de la sesión del Pleno de la Suprema Corte el Congreso de Tamaulipas modificó esa disposición de la Ley de Aguas, reproduce un planteamiento muy relevante, expuesto en los argumentos del propio congreso y del Poder Ejecutivo para pedir se desestimara la Acción de Inconstitucionalidad presentada por los diputados panista de la pasada legislatura.

Ambos poderes locales, hicieron referencia a la reforma de 2012 al artículo 4º de la Constitución en la que  quedó consagrado el derecho humano al agua, de lo que deriva que esa materia es concurrente entre los tres órdenes de gobierno.

“La competencia  municipal en materia de agua potable debe analizarse también a la luz de este derecho fundamental. No obstante, la referida concurrencia no debe entenderse como una alteración de la distribución constitucional de competencias, ni autoriza el desplazamiento del Municipio por parte de los otros niveles de gobierno”.  

Precisa que la competencia municipal no es absoluta o irrestricta, pues está condicionada al cumplimiento efectivo del derecho humano al agua, pero, enfatiza, que este límite no autoriza una intromisión estatal que neutralice por completo la capacidad de decisión del Municipio.

“En este sentido, si bien la coordinación y participación entre distintos niveles de gobierno es legítima e incluso obligatoria, ello no autoriza al legislador estatal a imponer una integración de los órganos municipales con un número de representantes estatales que haga irrelevante la participación del Municipio”

Expone que la incorporación de todos los diputados electos en los distritos electorales correspondientes representa una injerencia indebida en la autonomía municipal, “pues permite que, mediante su voto, los funcionarios estatales controlen totalmente la toma de decisiones sobre la prestación del servicio público de agua potable”

En  la misma Sesión del Pleno de la Corte, se puso a consideración el proyecto de sentencia de la Controversia Constitucional 275/2024 presentada por el Ayuntamiento de Reynosa en contra del mencionado artículo de la Ley de Aguas.    Para efectos prácticos se quedó sin materia por los efectos de la resolución sobre la Acción de Inconstitucionalidad de los diputados panistas de la anterior legislatura

Con la reforma del mes de noviembre ya no puede haber más de un diputado en los consejos de administración de esos organismos, tal y como estuvo durante muchos años.

EU cancela rutas áereas desde México porque México se niega a revocar decreto de carga de AMLO

Estados Unidos canceló 13 rutas de aerolíneas mexicanas porque el Gobierno de México se niega a revocar el decreto de López Obrador que forzó el traslado del servicio de carga al AIFA. No hay indicios de que las autoridades mexicanas tengan la intención de volver a cumplir con el acuerdo bilateral del 2015. Podrían aplicar más sanciones.

El gobierno de Estados Unidos canceló 13 rutas de aerolíneas mexicanas a ese país en respuesta a lo que consideró continuo abuso por parte de México del acuerdo bilateral de aviación, que data de 2015. La medida también afecta el servicio de carga aérea que prestan empresas mexicanas.

Un documento del Departamento de Transporte de Estados Unidos cita que a pesar de las objeciones del gobierno estadounidenses, el gobierno mexicano tomó decisiones que afectaron la capacidad de las aerolíneas estadounidenses para ejercer plenamente sus derechos, negándoles una oportunidad justa e igualitaria para competir.

Enfatiza que una de las principales preocupaciones de Estados Unidos se relaciona con la emisión de un decreto de carga por parte del gobierno de México y asuntos relacionados con los «slots» en el Aeropuerto Internacional Benito Juárez de al Ciudad de México.

Destaca que las negociaciones no han logrado establecer una base jurídica sólida para el traslado forzoso de todas las operaciones de carga fuera del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México ni, en términos más generales, para abordar las intervenciones de mercado dirigidas por el Estado mexicano cuyo objetivo es posicionar al Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles como un nuevo centro de operaciones y su incompatibilidad con las obligaciones mexicanas en virtud del acuerdo bilateral.

Más adelante, indica que el Departamento de Transporte sigue alarmado por la negativa rotunda del gobierno mexicano a revocar el del ahora expresidente Andrés Manuel López Obrador, para subsanar el grave impacto negativo que ha tenido en los servicios de 6 aerolíneas estadounidenses de carga, mediante la denegación directa de un valioso derecho bilateral.

“Además, la imposición unilateral del Decreto por parte del Gobierno de México continúa provocando un desequilibrio competitivo en México entre las aerolíneas de carga y las mixtas, ya que estas últimas aún pueden beneficiarse de las ventajas de transportar carga en la bodega de sus aviones de pasajeros con origen o destino en México”

Insiste en que a pesar de las reiteradas solicitudes para que el Gobierno de México reconsidere su imposición unilateral anticompetitiva establecida como resultado del decreto de López Obrador, las autoridades mexicanas han manifestado reiteradamente su falta de voluntad para hacerlo.

Dice que las medidas anunciadas se tomaron tras considerar los esfuerzos infructuosos y el impacto significativo que el incumplimiento del acuerdo por parte del Gobierno de México ha tenido en las aerolíneas estadounidenses, particularmente por la aparente ausencia de indicios de que el Gobierno de México tenga la intención de volver a cumplir plenamente con sus obligaciones bilaterales

Adelantó que según lo justifiquen los acontecimientos, el Departamento de Transporte podrá adoptar medidas adicionales en el futuro. Claudia Sheinbaum PardoMarcelo EbrardSREU.S. Department of TransportationU.S. Department of StateU.S. Department of Commerce