Congreso de Tamaulipas se vacuna; reforma un artículo de la Ley de Aguas que la SCJN iba a invalidar por inconstitucional

El Congreso de Tamaulipas, se adelantó a una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que iba a exhibir que una parte de la Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas, vigente desde agosto de 2024, implicaba una interferencia inconstitucional a las atribuciones que tienen los ayuntamientos para la prestación del servicio de agua.  

El artículo 28, numeral 1, fracción IV, de la Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas, que iba a ser declarado inválido, señalaba que el consejo de administración de los organismos operadores municipales de agua y drenaje, además de otros representantes, debería integrarse con las diputadas o diputados del Congreso del Estado electos en los distritos electorales uninominales comprendidos dentro del ámbito territorial donde presten el servicio.  

Eso, se consideró que interfería de manera injustificada y excesiva en la organización y control de un servicio público que, en principio, es competencia del municipio. Por esa razón, el 21 de noviembre lo reformaron pensando dejar sin materia la sentencia de una Acción de Inconstitucionalidad presentada por diputados del PAN de la pasada legislatura local. Así fue.  

El pasado primero de diciembre que se presentó el proyecto de resolución de esa acción de inconstitucionalidad, el Ministro Giovanni Figueroa Mejía, haciendo referencia a la reforma del 21 de noviembre,  propuso sobreseer ese asunto porque dicho artículo de la Ley de Aguas de Tamaulipas era el único que se había combatido y que al haberse reformado se actualizaba una causal de improcedencia. 

El proyecto de sentencia decía que esa disposición adquiría especial trascendencia en aquellos municipios que, de acuerdo a la geografía electoral del Tamaulipas, comprenden varios distritos electorales uninominales en su demarcación territorial ya que la norma permitía que, dependiendo del distrito electoral, participaran de uno hasta cinco representantes del Poder Legislativo.  

Citó el caso de Reynosa que por su extensión y población abarca cuatro distritos, por lo que, las facultades de organización, decisión y dirección del Consejo de Administración corresponderían en mayor medida al poder Legislativo, así como al Ejecutivo Estatal que por lo menos contaría con tres representantes”. Eso representaba el detrimento de las prerrogativas constitucionales del Municipio en su carácter de encargado de prestar el servicio público de agua potable.

El documento señala que el referido artículo, hasta antes de que, apresuradamente lo cambiara el Congreso local, invadía la esfera competencial del municipio al imponerle, dice, a un órgano auxiliar de la gestión municipal, como es el consejo de administración del organismo operador del agua, la incorporación de 4 representantes del Poder Legislativo estatal  “lo cual diluye la participación efectiva del Municipio en la toma de decisiones sobre un servicio público cuya titularidad constitucional le pertenece”

“De esta manera, el municipio pierde toda posibilidad de dirección efectiva sobre el servicio de agua potable. Esta situación se agrava si se considera que, al contar con mayoría en el órgano, los representantes estatales, tanto del Poder Legislativo como del Poder Ejecutivo, podrían incluso designar, sin necesidad del voto municipal, a los representantes del sector social y privado, reforzando su control sobre el organismo”

Esto, remarcó, implicaría una subordinación del municipio a funcionarios estatales en la gestión de un servicio cuya prestación le ha sido constitucionalmente conferida, rompiendo así con el equilibrio de fuerzas entre el municipio y la entidad federativa, que está diseñado en el sistema constitucional.  

“La autonomía municipal no se agota en la titularidad formal del servicio público, sino que se extiende al ejercicio efectivo de las competencias administrativas necesarias para su organización, prestación y supervisión. En ese sentido, la dirección de los órganos administrativos municipales debe corresponder, en principio, al Municipio. Una interpretación contraria implicaría permitir la intromisión arbitraria del Congreso y Ejecutivo estatales en la gestión municipal, lo que sería un retroceso en el fortalecimiento que se ha venido construyendo, tanto constitucional como judicialmente, sobre la autonomía municipal”.

El texto, que ya no se votó por el sobreseimiento propuesto dado que 10 días antes de la sesión del Pleno de la Suprema Corte el Congreso de Tamaulipas modificó esa disposición de la Ley de Aguas, reproduce un planteamiento muy relevante, expuesto en los argumentos del propio congreso y del Poder Ejecutivo para pedir se desestimara la Acción de Inconstitucionalidad presentada por los diputados panista de la pasada legislatura.

Ambos poderes locales, hicieron referencia a la reforma de 2012 al artículo 4º de la Constitución en la que  quedó consagrado el derecho humano al agua, de lo que deriva que esa materia es concurrente entre los tres órdenes de gobierno.

“La competencia  municipal en materia de agua potable debe analizarse también a la luz de este derecho fundamental. No obstante, la referida concurrencia no debe entenderse como una alteración de la distribución constitucional de competencias, ni autoriza el desplazamiento del Municipio por parte de los otros niveles de gobierno”.  

Precisa que la competencia municipal no es absoluta o irrestricta, pues está condicionada al cumplimiento efectivo del derecho humano al agua, pero, enfatiza, que este límite no autoriza una intromisión estatal que neutralice por completo la capacidad de decisión del Municipio.

“En este sentido, si bien la coordinación y participación entre distintos niveles de gobierno es legítima e incluso obligatoria, ello no autoriza al legislador estatal a imponer una integración de los órganos municipales con un número de representantes estatales que haga irrelevante la participación del Municipio”

Expone que la incorporación de todos los diputados electos en los distritos electorales correspondientes representa una injerencia indebida en la autonomía municipal, “pues permite que, mediante su voto, los funcionarios estatales controlen totalmente la toma de decisiones sobre la prestación del servicio público de agua potable”

En  la misma Sesión del Pleno de la Corte, se puso a consideración el proyecto de sentencia de la Controversia Constitucional 275/2024 presentada por el Ayuntamiento de Reynosa en contra del mencionado artículo de la Ley de Aguas.    Para efectos prácticos se quedó sin materia por los efectos de la resolución sobre la Acción de Inconstitucionalidad de los diputados panistas de la anterior legislatura

Con la reforma del mes de noviembre ya no puede haber más de un diputado en los consejos de administración de esos organismos, tal y como estuvo durante muchos años.

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